Introducción
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Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como “durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente”. En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962.
Ley de Asistencia Exterior. Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener “un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba”. También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.
Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los EE.UU.
Ley para la Democracia Cubana (CDA, por sus siglas en inglés). Esta ley, más conocida como la Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente Bush padre en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.
Ley para la Solidaridad Democrática y la Libertad Cubana. Conocida como la Ley Helms-Burton. Fue aprobada por el presidente Clinton en marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los EE.UU. a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de EE.UU.
Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnologías, en particular, para restringir las exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de EE.UU.
Regulaciones de Administración de las Exportaciones(EAR, por sus siglas en inglés). Entre ellas, se ubica la prohibición de las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba, salvo en el caso de las excepciones que se especifican en la propia regulación o las que se autorizan mediante licencias emitidas por el Buró de Industria y Seguridad, del Departamento de Comercio. Dichas regulaciones están amparadas en la Ley de Comercio con el Enemigo y en la Ley de Administración de las Exportaciones.
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Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los 96 mil millones de dólares, cifra que ascendería a 236 mil 221 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado a los precios actuales del dólar norteamericano. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a esta brutal guerra económica.
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http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/index.html
La Nueva Administración
Norteamericana.
Medidas Adoptadas
http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/2.html
Afectaciones del Bloqueo
en los Sectores
de Mayor Impacto Social
http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/3_1.html
http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/3_2.html
Oposición a la Política Genocida
de Bloqueo contra Cuba
http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/4.html
Conclusiones
http://www.cubavsbloqueo.cu/Informe2009/5.html
5. Conclusiones
La conducta del Gobierno de los Estados Unidos desde octubre de 2008 – cuando se adoptó la Resolución 63/7 –, hasta mayo de 2009, confirma que no se ha dado ningún paso por ese país para poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impone contra la República de Cuba. Por el contrario, se ha incumplido flagrantemente lo dispuesto por la Asamblea General al reportarse numerosas acciones que refuerzan la política de bloqueo.
El daño económico directo al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero de los EE.UU. contra Cuba hasta diciembre de 2008, calculado de modo muy conservador, asciende a una cifra que supera los 96 mil millones de dólares, cifra que ascendería a 236 mil 221 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado a los precios actuales del dólar norteamericano. Esa cifra no incluye los daños directos ocasionados a objetivos económicos y sociales del país por los sabotajes y actos terroristas alentados, organizados y financiados desde los Estados Unidos.
El bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, continúa siendo el principal obstáculo al desarrollo económico y social del país, así como para su recuperación tras el paso de los tres devastadores huracanes que lo afectaron en el 2008.
El bloqueo viola el Derecho Internacional. Es contrario a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. Constituye una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano. Es, en su esencia y sus objetivos, un acto de agresión unilateral y una amenaza permanente contra la estabilidad de un país. Constituye una violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos de todo un pueblo. Viola también los derechos constitucionales del pueblo norteamericano, al quebrantar su libertad de viajar a Cuba. Viola, además, los derechos soberanos de muchos otros Estados por su carácter extraterritorial.
A pesar de los intensos y crecientes reclamos de la comunidad internacional al nuevo gobierno norteamericano para un cambio de la política hacia Cuba, el levantamiento del bloqueo y la normalización de las relaciones bilaterales, el gobierno del Presidente Obama ha mantenido intacta la política de bloqueo.
El bloqueo, además de ilegal, es moralmente insostenible. No existe un sistema de sanciones unilaterales similar, que se lleve a cabo contra ningún otro país del mundo por un período tan prolongado. Por tanto, los Estados Unidos deben levantarlo sin más demora ni pretextos.
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Peeeeeeero, como los del imperio son los bueeeeenos.....
