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Versión Completa: intentan culpar al presidente Zelaya por el golpe de Estado en su nación.
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Greeny
“si la realización de una consulta no vinculante es motivo para que a un presidente lo saquen de su vivienda a punta de fusiles, lo monten en un avión y lo saquen del país es democracia, de qué democracia estamos hablando”.


http://www.radiomundial.com.ve/yvke/notici...ighlight=medios
Greeny
Si la derecha hubiera actuado de forma democrática, pudo haber cuestionado la convocatoria de Zelaya por las vías legales.


http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87864


Derecha... ¿democrática...? (pfffffffff.....)
JJ2
Huy! el esbirro de Fidel Castro esta hoy hablando de "democracia", él que siempre ha defendido en Cuba los encarcelamientos, el partido unico, la supresion de la libertad de expresion con otros pseudos......
Greeny
01-07-2009



Organizaciones sociales hondureñas presentan recursos legales para restituir la legalidad y enjuiciar a los golpistas


Guido Eguigure
Rebelión




Tegucigalpa, 30 de junio 12:21 p.m.

A esta hora la Asociación de Jueces Por la Democracia, la Asociación de Fiscales de Honduras, El Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras y el Centro de Derechos de Mujeres, han interpuesto ante el Fiscal General Luis Alberto Rubí y Fiscal Adjunto, Roy Urtecho los recursos para la persecución criminal de los diputados miembros del pleno del Congreso Nacional y contra el pleno del estado mayor general del ejercito por 9 delitos entre ellos los siguientes:

1. Falsificación de documentos públicos

2. Abuso de autoridad

3. Rebelión

4. Traición a la patria

5. Allanamiento de morada

6. Expatriación ilegal del presidente y la canciller

7. Delitos contra el gobierno y sus funcionarios, entre otros.

También se va a interponer un recurso de inconstitucionalidad ante la CSJ para que se restituya al presidente en su cargo al que fue elegido legítimamente.
Greeny

Portada :: Mundo :: Golpe de estado militar en Honduras
03-07-2009



Honduras

Argumentos de derecho constitucional primario para una oligarquía golpista primaria


Francisco Palacios Romeo
Rebelión




Existe una casi sospechosa unanimidad en condenar la factura del golpe de Estado en Honduras. Esta actitud viene facilitada por la nueva estrategia de la presidencia estadounidense.

Por otro lado, la mayoría de esos mismos gobiernos, grupos económicos y grupos mediáticos no dejan de considerar, e incluso de avalar, los argumentos que dieron lugar a ese mismo golpe. No dejan de deslizar numerosas sombras de sospecha sobre el comportamiento jurídico-constitucional del presidente Zelaya. En definitiva tratan de presentarlo como un presidente autoritario, institucionalmente indecoroso. En un juego siniestro de mimetismos con los presidentes Chávez, Morales, Ortega o Correa.

El argumento y la matriz mediática siempre son los mismos: no son demócratas, intentan generar un modelo constitucional no homologable y recurren a instrumentos jurídica y políticamente pérfidos. Sin embargo la cuestión tiene premisas contrarias. Historia, teoría, ideología y premisas constitucionales contrarias.

LA MANIPULACIÓN SOBRE LA PREGUNTA

La consulta que pretendía hacer el Presidente Zelaya no versaba sobre su reelección. Eso ha sido una manipulación más de la gran prensa hegemónica en general, de los medios de comunicación internacionales en particular y de los distintos grupos de poder que acostumbran a violar el derecho a la información según sus intereses. La pregunta versaba sobre una hipotética convocatoria para una Asamblea Constituyente, allá por noviembre. Era la siguiente: “¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República?”.

Era una pregunta sobre la posibilidad de hacer otra pregunta. Por lo tanto era una pregunta absolutamente inocua a corto y medio plazo. Una pregunta que debía ser validada por otra segunda pregunta.

LOS INEXISTENTES ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA

La consulta es prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el único argumento de que “su implementación redundaría en daños de carácter económico, político y social que serían de imposible reparación para el Estado de Honduras” (sic). Nada más se argumenta, salvo la cantinela vacua de su inconstitucionalidad e ilegalidad al pretender una consulta sobre una Asamblea Constituyente.

La sentencia del Juzgado de Letras será apoyada por una decisión del Tribunal Supremo Electoral que se niega a colaborar en su organización. La Corte Suprema de Justicia, por último, emitió un corto comunicado lleno, también, de generalidades y de tópicos falaces. Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(…)quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”.

Argumentos simplones y falsos.




3. LA FALSEDAD DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

El Presidente no ha vulnerado un solo artículo de la Constitución. La Constitución de Honduras nada dice sobre que el Presidente no pueda hacer una consulta. En ningún artículo prohíbe la posibilidad de que el Presidente pueda hacer una consulta al Pueblo.

En ningún artículo le asigna la competencia exclusiva para la consulta al Tribunal Supremo Electoral.

En ningún artículo se dice que no se pueda preguntar sobre una hipotética convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, aun está más justificado que se pueda convocar una asamblea constituyente al no existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma.

Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de intangibilidad (artículos que se prohíben reformar). Las cláusulas de intangibilidad son inadmisibles, ya que toda cláusula de intangibilidad es un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano. Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la conformación y elección de las instituciones del Estado, fundamentalmente de su Presidente (artículo 374).

El Presidente ha sido extremadamente cauteloso ya que ha abordado el tema de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la pregunta directamente sino al establecer la máxima garantía de la doble consulta: a) Preguntando (en junio) si el pueblo quiere que se haga una consulta en noviembre, cool.gif Preguntando (en noviembre) si el pueblo quiere que se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

Con todo ello el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional sino que más bien por el contrario está: a) abriendo una amplia vía de participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema y cool.gif está abriendo un muy amplio debate sobre dicha cuestión, con varios meses de posible discusión mediática, institucional y popular.



4. LA FALSEDAD DE LA ILEGALIDAD

a) El Tribunal Supremo Electoral no tiene la exclusividad de las actuaciones de participación política según se desprende de la Ley (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, 2004). Tiene la exclusividad de las actividades electorales pero no hay que confundir “lo electoral” con la participación popular directa mediante consulta o referéndum. De hecho esta ley sólo se refiere a elecciones siempre -en todos los artículos- como eventos donde se disputa una cargo o escaño. Sin hacer mención a lo largo de toda la ley a consultas o referéndum.

cool.gif En las atribuciones del T.S.E. no se encuentra el monopolio de convocatoria u organización de todo tipo de proceso de participación popular directa y ni siquiera de todo tipo de proceso electoral (vid. artículo 15 L.E.O.P.). En su numeral 8 consta la atribución “convocar a elecciones”, pero nada se dice de consultas. En el numeral 5 se habla “organizar y dirigir los procesos electorales”. Pero organizar no es convocar sino establecer el procedimiento jurídico-administrativo del proceso.

c) Está claro que no había impedimento legal para que el Presidente actuara de ese modo. Y por eso se intento fabricar una ley a toda velocidad. Por ese motivo el Congreso Nacional intentó aprobar una nueva ley de Referéndum para legitimar sus actuaciones intentando hacerla valer como vigente (Ley de Referéndum y Plebiscito). Pero la ley aprobada contra reloj (en 3 días) no es una ley válida ya que le falta todo el posterior proceso de sanción presidencial o, en su caso, todo un largo proceso de posible veto presidencial.

d) La simple consulta al Pueblo que no distorsione procedimientos legalmente establecidos debe ser legal por definición y por principio democrático; ya que la participación/opinión del pueblo soberano debe ser siempre la primera premisa de toda democracia.

5.- SOBRE LA DISCREPANCIA INSTITUCIONAL ENTRE PODERES

Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(…)El Poder Judicial deja constancia que si el origen de las acciones del día de hoy esta basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada dentro de los preceptos legales, y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el Imperio de la Ley….”

Falso.

¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de teoría general de la Constitución.

Todos los poderes judiciales y tribunales del mundo declaran no ajustadas a derecho, diariamente, miles de normas, disposiciones o actos del Poder Ejecutivo, de los distintos poderes ejecutivos, de los poderes municipales y de la Administración Pública. ¿Se puede imaginar que cada “disposición judicial emitida por el juez competente” (y sin agotar recursos) pudiera tener como consecuencia el desalojo del cargo representativo y el exilio para el cargo representativo (unipersonal o colegiado) que contradijera, a capricho del juez, del policía o del mando militar correspondiente?


6.- SOBRE EL ACTO DE FUERZA Y EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL EJERCITO

Dice la Corte Suprema de Justicia:

…El Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”

Falso:

Es al contrario: lo inconstitucional y lo ilegal es desobedecer al Presidente según reza la propia Constitución que dicen defender: Artículo 245.16 (“Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General…”);

Las fuerzas armadas están siempre supeditadas al poder ejecutivo constitucionalmente establecido, son la Administración militar del Estado y como la Constitución dice son dirigidas por el Presidente. No son un poder constitucional autónomo. No son un poder deliberante (Artículo 272. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”). Sólo en casos extremos en donde se hubiera establecido un clima estructural de violencia inconstitucional generalizado contra la población civil podría admitirse una legitimación para la actuación autónoma del Ejército.

¿Estamos ante una gravísima actuación inconstitucional del Presidente? Es evidente que no, como ya se ha argumentado. Pero incluso en el caso de que hubiera alguna duda nunca es constitucional secuestrar al Presidente, expulsarlo del país y habilitar a otro Presidente sin seguir, además, el más mínimo procedimiento constitucional para el “caso de vacante”. Eso es un golpe de Estado.

CONCLUSIÓN

Para las oligarquías el Derecho -los derechos- siempre han sido un reglamento interno de gestión, de la misma manera que el Estado ha sido el Consejo de Administración de esa inmensa fábrica que suponen ellos debe ser una Sociedad. En Honduras estamos ante más de lo mismo. El juego institucional, el juego democrático, los valores constitucionales no les interesan en tanto no sirvan de instrumento a sus intereses. Tampoco les interesa debatir sobre procesos de cambio a pesar de que después de 200 años en el poder sólo han construido sumideros sociales de cochambre, miseria y corrupción. Eso sí con pequeños reductos de lujo obsceno que para nada les averguenzan. Por no haber sabido no han sabido siquiera ser reales burgueses o gestores porque nada han producido ni ningún Estado han construido. No son nada, sólo primarios oligarcas golfos y golpistas. Ellos y… sus cómplices internacionales políticos, económicos y mediáticos.


*FRANCISCO PALACIOS ROMEO es PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESPAÑA). MIEMBRO DEL COMITÉ INTERNACIONALISTA DE ARAGÓN


http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87999
Greeny
Si el Congreso anmistia a Zelaya, puede regresar sin ser detenido (Corte)

Hace 1 hora.

TEGUCIGALPA (AFP) — El destituido presidente de Honduras, Manuel Zelaya, podría ser amnistiado por el Congreso Nacional de Honduras, lo que evitaría su detención al regresar al país, dijo a la AFP el portavoz de la Corte Suprema de Justicia, Danilo Izaguirre.

"El único que tiene potestad para la amnistía es el Congreso", declaró Izaguirre.

En el marco de unas negociaciones con la comunidad internacional, el Congreso puede decidir una amnistía, "en aras de la tranquilidad y armonía en el país", agregó.

La fiscalía hondureña acusó a Zelaya de 18 delitos, entre ellos, el de traición a la patria, luego de que este fuera destituido de su cargo y expulsado del país el 28 de junio.

En el caso de un acuerdo político, se le retirarían a Zelaya los cargos de tipo "político", como el de traición a la patria, aunque tendría que responder por otros delitos de los que le acusa la justicia.

En la situación actual, si Zelaya decidiera regresar al país, "podría ser detenido", dijo porque "hay delito de traición a la patria".

Este es un cambio fundamental en la actitud de las autoridades judiciales hondureñas, en cuyas acusaciones se fundamentaron las fuerzas armadas para detener a Zelaya el domingo 28 de junio y expulsarlo del país y el Congreso para nombrar en su sustición a su presidente, Roberto Micheletti.

Copyright © 2009 AFP. Todos los derechos reservados

Greeny
Candidato hondureño anuncia posible retiro de apoyo a Micheletti
martes, 22 de septiembre de 2009

22 de septiembre de 2009, 13:57Tegucigalpa, 22 sep (PL) El candidato presidencial hondureño por el Partido Nacional, Porfirio Lobo, anunció hoy la posibilidad de retirar su apoyo al régimen de facto, cuando se avizora una salida de los golpistas del poder.

"No vamos a acompañar ninguna actitud intransigente que signifique generar más conflicto", dijo Lobo, quien hasta ahora había respaldado el golpe de Estado y la asunción al poder de la dictadura de Roberto Micheletti.

El candidato instó a Micheletti a dialogar con el presidente Manuel Zelaya, quien regresó al país la víspera, casi tres meses después de que militares encapuchados lo sacaran a la fuerza hacia Costa Rica.

En declaraciones al canal 5 de la televisión, Lobo precisó que "si no hay una actitud flexible, congruente con el diálogo, pues lógicamente el compromiso con Micheletti termina allí".

La posición de Lobo contrasta con la asumida hace apenas unos días en Costa Rica, donde firmó una declaración junto a otros candidatos en la cual pedía reconocimiento para los golpistas y descartaba el retorno del mandatario.



http://www.prensa-latina.cu/index.php?opti...24&Itemid=1
Greeny
Las elecciones de los golpistas hechas un caos


Martes 27 de Octubre de 2009 22:31


Los golpistas quieren meterle a la cabeza a la gente que el proceso que ellos están manipulando es la solución a la crisis, algo más alejado a la realidad no puede ser, porque hasta el mismo proceso electoral está en franca y evidente crisis.

El ambiente electoral es inexistente, antes desde 6 meses previos al proceso incluso se sentía el ambiente, se miraban carros llenos de stickers de candidatos, la conversación del hondureño común era el proceso eleccionario, lo que decían los candidatos, los titulares de los diarios era lo que decía X ó Y candidato, la guerra de las encuestas, debates, y todo eso, pero actualmente no existe nada de eso, el ambiente está en torno a la crisis política, la cuál con solo su existencia afecta al proceso eleccionario, porque la atención no está en el mismo, y hay mucho descontento con la clase política por golpista, y la existencia de cuatro candidatos que quieren ser Presidentes, cuándo ni siquiera son capaces de defender la democracia de la nación, ni sus derechos, libertades, y tampoco su tranquilidad, esta gente piensa que las grandes barbaridades y crímenes del régimen se tapan con simplemente ocultar la realidad en los medios golpistas.

Hoy hasta hacen spots publicitarios y cortinas suplicándole a la gente a que vaya a votar, ¿cómo quieren engañar al mundo diciendole que queremos elecciones y que la votación será masiva cuándo practicamente le andan suplicando al pueblo para que vaya a votar, e incluso hasta premios le ofrecen?, sin restitución este proceso tendría niveles históricos de abstencionismo.

La crisis política se intensifica, en lugar de calmarse con la cercanía de las elecciones, esto solo demuestra que el proceso electoral no es ni una solución política, y tampoco legal, porque no restaura el orden constitucional un proceso eleccionario en régimen de facto, y protagonizado por golpistas que es lo peor.

Los golpistas naturalmente están preocupados, lógicamente no lo van a reconocer, pero sí lo están, no hayan qué hacer con esos congresistas oportunistas republicanos, congresistas que ni saben qué están defendiendo, que desconocen nuestras Leyes, que apoyan a los golpistas por simple conveniencia política, esta gente que quiere ganar votos y hacerle la oposición a Obama celebrando la represión, la sangre derramada en Honduras, y la profunda crisis institucional en que vivimos, pues simplemente se han amistado con los enemigos de Honduras.

Ahora allá en Estados Unidos estuvieron esos magistrados golpistas del TSE, nombrados ilegalmente, y que andan en avión y en helicóptero, pues no encuentran la forma de recibir apoyo, es más, hasta denuncian que a una señora le pagaron $400,000 para que diga que la Fundación Carter los va a apoyar, los engaños del régimen dictatorial no tienen límite.

A los Diaz Balart, a los Lethinen, etc no les interesa Honduras, es más ni siquiera conocen nuestra situación, simplemente callan ante la barbarie del dictador Micheletti, a este gente solo le interesa hacer política, hacerle oposición a Barack Obama, y conservarse el derecho de seguir dando golpes de Estado en América Latina, una política de predilección de los Republicanos en el Siglo XX, una burda política que no mide las consecuencias y el daño que le ocasionan a un país tan pobre cómo este.

Fraude gigantesco

Los golpistas tienen toda una maquinaria para hacer un fraude electoral monumental, ya que los partidos manejados por golpistas, candidatos golpistas quiénes serían los únicos en participar, más TIGO ya que los resultados los mandan por celular, y esta compañía mediante Antonio Tavel Otero respalda el golpe de Estado, Hondutel que es dependencia del Estado, Tribunal Supremo Electoral golpista, y los “garantes” son las Fuerzas Armadas quiénes dieron el zarpazo a la democracia del país, y a todos los sectores les “conviene” simular un evento electoral votado masivamente, y en todos tiene poder el dictador, en este escenario es sumamente fácil realizar un fraude electoral, por algo Micheletti quiere militarizar con un mes de anticipación los centros educativos, por lo que en tal escenario, las elecciones simplemente agudizarían la crisis del país, ya que no darían resultados fiables, y no tendrían reconocimiento nacional ni internacional.

Proceso electoral en que se le tiene que pedir permiso a los policías y militares si se quiere hacer una concentración, algo más que absurdo, y prácticamente existe un desconocimiento total de la ciudadanía de las propuestas de los candidatos, ó sea aquí estamos cómo que faltaran 2-3 años para elecciones.

Desbandada si no hay restitución

Las amenazas van y vienen, ya la candidatura independiente de Carlos H. Reyes anunció que no participaría en un proceso electoral marcado por el golpismo, la UD también se pronunció de esa forma, incluso la división de dicho partido desapareció porque todos coinciden en esta posición, el PINU, su dirigencia está en contra del golpe de Estado, y condena a su candidato presidencial por apoyar el golpe, a pesar de los mandatos del partido, ó sea que Bernard Martínez está aislado en el PINU, y podría haber desbandada.

Desbandada también en el Partido Liberal porque un amplio grupo de candidatos a elección popular se retirarían del proceso electoral, y hay una cantidad importante de diputados en resistencia por parte del Partido Liberal, ó sea llegaría resquebrajado seriamente el Partido Liberal.

Solamente llegarían sin problemas el Partido Nacional y la Democracia Cristiana, quién votar por ellos es prácticamente votar por los nacionalistas, ó sea realmente sería una elección unipartidista, ¿qué tipo de elección nos ofrecen?, sin valores democráticos, deslegitimado totalmente el proceso por retiros masivos, elecciones inconstitucionales, fraudulentas, no reconocidas, y en las que Micheletti simplemente buscaría extender su período, y escoger quién gane, y llenar las urnas de votos.

Papeletas Presidenciales por ejemplo se están imprimiendo más de 4 millones, cuándo normalmente apenas se llega a los 2 millones los votos en las urnas, y esto sumemósle el abstencionismo severo que habría, proporcionaría una cantidad industrial de papeletas en blanco, los golpistas dicen que sus medidas de seguridad, esto y lo otro, pero no dicen que en estas circunstancias simplemente no se necesita falsificar papeletas, porque hay muchas de dónde echar mano, y llenar urnas de votos, y así realizar un fraude electoral.

Los golpistas en problemas

Cuando están más acorralados toman esas posiciones intransigentes y de victimismo, el régimen espurio, sigue metiendo el debate de la falsa sucesión constitucional, no se dan cuenta que esa discusión ya acabó y que se concluyó que es golpe de Estado, están acorralados queriendo insistir en la misma payasada, es más su posición es tan débil, cuándo hasta gente de la policía nacional reconoce abiertamente que hay golpe y mandan los militares.

El proceso electoral en franco fracaso, militares que piden amnistía según se ha sabido, presión internacional fuerte, y les caído cómo balde de agua fría el pronunciamiento de la OEA, quién denunció la dilatoria de los golpistas, y que no muestran disposición para resolver la crisis, además que han criticado la propuesta absurda que dieron ellos.

El representante de Estados Unidos ya les dijo que si no tomaban en serio la negociación vendrían más sanciones contra los golpistas, porque ya la paciencia en la comunidad internacional está acabando, y estos golpistas deben darse cuenta que no podrán llegar a el día de las elecciones en este jueguito.

Ahora dicen que espera a la comisión constitucional para que regrese a la mesa, cuándo no proporcionan ni una propuesta seria, pues están viendo que el otro lado no les está siguiendo el jueguito, peor con sus declaraciones intransigentes negando la restitución y además desconociendo que el diálogo está enmarcado en el Plan San José, y dicha desesperación se refleja en el incremento del hostigamiento a la embajada de Brasil.

Quieren volver a meter la xenofobia de Nicaragua y Venezuela, una payasada más del régimen espurio porque no sabe cómo desviar la atención, hacen chiste de la música estridente que ponen a las afueras de la Embajada de Brasil para no dejar dormir, diciendo que en otros países ponen bombas, el señor Sevilla cómo que no se da cuenta, que ese es un método de tortura no corporal, ó sea todo el hostigamiento que hacen no solamente viola el derecho internacional, es un crimen de lesa humanidad, por el cuál en su momento tendrá que responder la dictadura.

¿Estarían dispuestos a entregar el poder los militares?

Este es otro vicio de nulidad del proceso, se reconoce por actores del régimen, y está a la vista que los militares tienen Poder, la pregunta que se hace no solamente es si Micheletti entregaría el mismo, si no que si los militares también lo harían al ganador de las “elecciones”.

Nosotros pensamos que no, porque plantean una continuidad del régimen de facto, y quién ganaría está vinculado al golpismo, por lo que prácticamente solo habría cambios de caras, pero sería el mismo régimen dictatorial, por lo que indudablemente los golpistas nos plantean un escenario de alargar por años la crisis política, perpetuando además la impunidad, la represión y sus abusos, algo que no se puede aceptar.
¿Cuál solución elecciones?, la única solución es la restitución y mandar a los militares a sus cuarteles

Fuente: http://honduras.redeshn.com/2009/10/22/las...hechas-un-caos/
Greeny
CITA(Greeny @ 03/07/2009 - 19:10) *
Portada :: Mundo :: Golpe de estado militar en Honduras
03-07-2009
Honduras

Argumentos de derecho constitucional primario para una oligarquía golpista primaria
Francisco Palacios Romeo
Rebelión
Existe una casi sospechosa unanimidad en condenar la factura del golpe de Estado en Honduras. Esta actitud viene facilitada por la nueva estrategia de la presidencia estadounidense.

Por otro lado, la mayoría de esos mismos gobiernos, grupos económicos y grupos mediáticos no dejan de considerar, e incluso de avalar, los argumentos que dieron lugar a ese mismo golpe. No dejan de deslizar numerosas sombras de sospecha sobre el comportamiento jurídico-constitucional del presidente Zelaya. En definitiva tratan de presentarlo como un presidente autoritario, institucionalmente indecoroso. En un juego siniestro de mimetismos con los presidentes Chávez, Morales, Ortega o Correa.

El argumento y la matriz mediática siempre son los mismos: no son demócratas, intentan generar un modelo constitucional no homologable y recurren a instrumentos jurídica y políticamente pérfidos. Sin embargo la cuestión tiene premisas contrarias. Historia, teoría, ideología y premisas constitucionales contrarias.

LA MANIPULACIÓN SOBRE LA PREGUNTA

La consulta que pretendía hacer el Presidente Zelaya no versaba sobre su reelección. Eso ha sido una manipulación más de la gran prensa hegemónica en general, de los medios de comunicación internacionales en particular y de los distintos grupos de poder que acostumbran a violar el derecho a la información según sus intereses. La pregunta versaba sobre una hipotética convocatoria para una Asamblea Constituyente, allá por noviembre. Era la siguiente: “¿Esta de usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que emita una nueva Constitución de la República?”.

Era una pregunta sobre la posibilidad de hacer otra pregunta. Por lo tanto era una pregunta absolutamente inocua a corto y medio plazo. Una pregunta que debía ser validada por otra segunda pregunta.

LOS INEXISTENTES ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA

La consulta es prohibida por un simple Juzgado de Letras Contencioso, que es un juzgado de primera instancia, el cual emite una sentencia corta bajo el único argumento de que “su implementación redundaría en daños de carácter económico, político y social que serían de imposible reparación para el Estado de Honduras” (sic). Nada más se argumenta, salvo la cantinela vacua de su inconstitucionalidad e ilegalidad al pretender una consulta sobre una Asamblea Constituyente.

La sentencia del Juzgado de Letras será apoyada por una decisión del Tribunal Supremo Electoral que se niega a colaborar en su organización. La Corte Suprema de Justicia, por último, emitió un corto comunicado lleno, también, de generalidades y de tópicos falaces. Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(…)quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”.

Argumentos simplones y falsos.
3. LA FALSEDAD DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

El Presidente no ha vulnerado un solo artículo de la Constitución. La Constitución de Honduras nada dice sobre que el Presidente no pueda hacer una consulta. En ningún artículo prohíbe la posibilidad de que el Presidente pueda hacer una consulta al Pueblo.

En ningún artículo le asigna la competencia exclusiva para la consulta al Tribunal Supremo Electoral.

En ningún artículo se dice que no se pueda preguntar sobre una hipotética convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, aun está más justificado que se pueda convocar una asamblea constituyente al no existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma.

Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de intangibilidad (artículos que se prohíben reformar). Las cláusulas de intangibilidad son inadmisibles, ya que toda cláusula de intangibilidad es un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano. Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la conformación y elección de las instituciones del Estado, fundamentalmente de su Presidente (artículo 374).

El Presidente ha sido extremadamente cauteloso ya que ha abordado el tema de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la pregunta directamente sino al establecer la máxima garantía de la doble consulta: a) Preguntando (en junio) si el pueblo quiere que se haga una consulta en noviembre, cool.gif Preguntando (en noviembre) si el pueblo quiere que se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente.

Con todo ello el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional sino que más bien por el contrario está: a) abriendo una amplia vía de participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema y cool.gif está abriendo un muy amplio debate sobre dicha cuestión, con varios meses de posible discusión mediática, institucional y popular.
4. LA FALSEDAD DE LA ILEGALIDAD

a) El Tribunal Supremo Electoral no tiene la exclusividad de las actuaciones de participación política según se desprende de la Ley (Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, 2004). Tiene la exclusividad de las actividades electorales pero no hay que confundir “lo electoral” con la participación popular directa mediante consulta o referéndum. De hecho esta ley sólo se refiere a elecciones siempre -en todos los artículos- como eventos donde se disputa una cargo o escaño. Sin hacer mención a lo largo de toda la ley a consultas o referéndum.

cool.gif En las atribuciones del T.S.E. no se encuentra el monopolio de convocatoria u organización de todo tipo de proceso de participación popular directa y ni siquiera de todo tipo de proceso electoral (vid. artículo 15 L.E.O.P.). En su numeral 8 consta la atribución “convocar a elecciones”, pero nada se dice de consultas. En el numeral 5 se habla “organizar y dirigir los procesos electorales”. Pero organizar no es convocar sino establecer el procedimiento jurídico-administrativo del proceso.

c) Está claro que no había impedimento legal para que el Presidente actuara de ese modo. Y por eso se intento fabricar una ley a toda velocidad. Por ese motivo el Congreso Nacional intentó aprobar una nueva ley de Referéndum para legitimar sus actuaciones intentando hacerla valer como vigente (Ley de Referéndum y Plebiscito). Pero la ley aprobada contra reloj (en 3 días) no es una ley válida ya que le falta todo el posterior proceso de sanción presidencial o, en su caso, todo un largo proceso de posible veto presidencial.

d) La simple consulta al Pueblo que no distorsione procedimientos legalmente establecidos debe ser legal por definición y por principio democrático; ya que la participación/opinión del pueblo soberano debe ser siempre la primera premisa de toda democracia.

5.- SOBRE LA DISCREPANCIA INSTITUCIONAL ENTRE PODERES

Dice la Corte Suprema de Justicia:

“…Siendo el decomiso la ejecución de una actuación judicial firme ratificado por la Corte de lo Contencioso Administrativo en donde se declara ilegal la encuesta patrocinada por el Ejecutivo, quien en ningún momento atendió los mandatos emanados de la Constitución y la Ley, el Poder Judicial considera que tal actuación se realiza dentro del marco legal, en base a una disposición judicial emitida por el juez competente(…)El Poder Judicial deja constancia que si el origen de las acciones del día de hoy esta basado en una orden judicial emitida por Juez competente, su ejecución esta enmarcada dentro de los preceptos legales, y debe desarrollarse contra todo lo que ilegalmente se anteponga a devolver al Estado de Honduras, el Imperio de la Ley….”

Falso.

¿La discrepancia entre poderes del Estado legitima el desalojo del Presidente? Nunca, a eso se le llama conflicto de competencias y es una situación normal en muchas coyunturas políticas democráticas. Para resolverlo existen mecanismos institucionales y una larga tradición de teoría general de la Constitución.

Todos los poderes judiciales y tribunales del mundo declaran no ajustadas a derecho, diariamente, miles de normas, disposiciones o actos del Poder Ejecutivo, de los distintos poderes ejecutivos, de los poderes municipales y de la Administración Pública. ¿Se puede imaginar que cada “disposición judicial emitida por el juez competente” (y sin agotar recursos) pudiera tener como consecuencia el desalojo del cargo representativo y el exilio para el cargo representativo (unipersonal o colegiado) que contradijera, a capricho del juez, del policía o del mando militar correspondiente?
6.- SOBRE EL ACTO DE FUERZA Y EL PAPEL CONSTITUCIONAL DEL EJERCITO

Dice la Corte Suprema de Justicia:

…El Poder Judicial también estima que en el caso que se conoce, las Fuerzas Armadas como defensores del imperio de la Constitución, ha actuado en defensa del Estado de Derecho obligando a cumplir las disposiciones legales, a quienes públicamente han manifestado y actuado en contra de las disposiciones de la Carta Magna…”

Falso:

Es al contrario: lo inconstitucional y lo ilegal es desobedecer al Presidente según reza la propia Constitución que dicen defender: Artículo 245.16 (“Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General…”);

Las fuerzas armadas están siempre supeditadas al poder ejecutivo constitucionalmente establecido, son la Administración militar del Estado y como la Constitución dice son dirigidas por el Presidente. No son un poder constitucional autónomo. No son un poder deliberante (Artículo 272. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante”). Sólo en casos extremos en donde se hubiera establecido un clima estructural de violencia inconstitucional generalizado contra la población civil podría admitirse una legitimación para la actuación autónoma del Ejército.

¿Estamos ante una gravísima actuación inconstitucional del Presidente? Es evidente que no, como ya se ha argumentado. Pero incluso en el caso de que hubiera alguna duda nunca es constitucional secuestrar al Presidente, expulsarlo del país y habilitar a otro Presidente sin seguir, además, el más mínimo procedimiento constitucional para el “caso de vacante”. Eso es un golpe de Estado.

CONCLUSIÓN

Para las oligarquías el Derecho -los derechos- siempre han sido un reglamento interno de gestión, de la misma manera que el Estado ha sido el Consejo de Administración de esa inmensa fábrica que suponen ellos debe ser una Sociedad. En Honduras estamos ante más de lo mismo. El juego institucional, el juego democrático, los valores constitucionales no les interesan en tanto no sirvan de instrumento a sus intereses. Tampoco les interesa debatir sobre procesos de cambio a pesar de que después de 200 años en el poder sólo han construido sumideros sociales de cochambre, miseria y corrupción. Eso sí con pequeños reductos de lujo obsceno que para nada les averguenzan. Por no haber sabido no han sabido siquiera ser reales burgueses o gestores porque nada han producido ni ningún Estado han construido. No son nada, sólo primarios oligarcas golfos y golpistas. Ellos y… sus cómplices internacionales políticos, económicos y mediáticos.
*FRANCISCO PALACIOS ROMEO es PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, ESPAÑA). MIEMBRO DEL COMITÉ INTERNACIONALISTA DE ARAGÓN


http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87999



Triste papel el que jugaron muchos hombres y mujeres que desde la cúpula golpista apoyaron esta mascarada traicionera al país.



http://www.tiempo.hn/noticias/84-editorial...-era-micheletti
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