CITA(Badoulfo @ 03/08/2009 - 08:55)

Corregir, si, no el dano causado que puede ser irreversible pero si corregir la conducta criminal, claro. Fijate en el amable texto de marmol porque nos da varias pistas que a continuacion explicare.
Gracias marmol por tu texto, un aplauso a este muchacho. Foro, quiero que tengais en cuenta la dificultad de escribir un post como este, habiendo estudiado como, sin duda, nuestro amable contertulio habra estudiado derecho penal simular, como simula, que solo sabe lo que ha sacado de la wikipedia con el unico fin de darme la oportunidad de explicar a los legos algunas cositas sobre los fines de la pena es encomiable, realmente no conozco a nadie tan seguro de sus capacidades como para rebajarse a escribir asi. Gracias, de nuevo, marmol.
Veamos:
marmol, con su sana intencion de abrirnos pasillo nos pone en primer lugar una definicion de lo que es derecho penal segun Franz von Liszt. No hace falta decir que en las universidades el derecho penal se estudia durante dos anos mas lo que toque de procesal, si ademas como marmol y yo os apuntais al seminario de criminologia los estudios se duplican, si ademas os lo imparte Antonio Beristain como ha servidor antes de retirarse (Antonio, no servidor) solo podreis calificar la asignatura de sublime.
marmol no nos cita a von Listz por casualidad, lo hace porque sabe que es uno de los padrazos de la pena finalista, es decir, una pena que no fuera mero castigo. No entraremos en mas detalles sobre el interesantisimo pensamientos criminalista de este insigne hombre, baste este detalle para evidenciar lo sesgado de la aportacion previa de marmol.
Luego nos presta otras definiciones que estan muy bien, pero en todas ellas se nos oculta los fines de la pena que sin duda habra estudiado en derecho penal I Parte General... En todas?. Claro que no, tenemos a Luis Jiménez de Asúa que en la seleccion de marmol nos recuerda que "asociando a la infracción de la norma una pena finalista". Aqui marmol ya no se aguantaba mas, no podia mantener por mas tiempo su impostura y dejo, como pequeno recordatorio, que el mismo no se creia que el derecho penal es solo crimen y castigo.
Plano cartesiano
Un sistema de ejes coordenados se forma cuando dos líneas rectas se intersectan. Si las rectas son perpendiculares entre sí, se tiene un sistema de ejes coordenados rectangulares o, denominado también, sistema de coordenadas cartesianas (en honor a su creador, el matemático y filósofo francés René Descartes (1596-1650).
Coordenadas de un punto: establecido en un plano un sistema de ejes coordenados, a cada punto del plano le corresponde un par ordenado de números reales, una abscisa y una ordenada, que se llaman coordenadas del punto. A la derecha de la letra correspondiente del punto se escriben, entre paréntesis y separados por una coma, las coordenadas de éste, primero el valor de la abscisa y luego el de la ordenada. Por ejemplo, si A es un punto en el plano cartesiano, cuya abscisa es 3 y cuya ordenada es 5: se tiene A(3, 5).
Existen dos casos:
Caso1: dado un punto sobre el plano, hallar sus coordenadas. Para determinar dichas coordenadas, se trazan por el punto paralelas a los ejes y se determinan los valores donde estas paralelas cortan a los ejes.
Caso2: dadas las coordenadas de un punto, ubicar el punto en el plano. Se traza una recta perpendicular por la abscisa y otra por la ordenada del punto, la intersección entre estas rectas sitúa al punto en el plano.
Nota: el origen, coordenado, del plano está representado por O(0, 0). Los puntos donde la abscisa es 0, quedan ubicados sobre el ejey; y, los puntos con ordenadas iguales a 0, se encuentran en el ejex.
Ejercicios resueltos
1. Ubicar en un plano cartesiano los siguientes puntos:
(-2, 3), (2, -3), (2, 3), (-2, -3), (0, 5), (5, 0), (4, 4), (-4, -4)
Solución:
Para facilitar su referencia, nombramos los puntos:
A(-2, 3), B(2, -3), C(2, 3), D(-2, -3), E(0, 5), F(5, 0), G(4, 4), H(-4, -4)
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Ojalá el derecho, y sobre todo el Derecho Penal, también fuera una ciencia exacta. Y los delincuentes no salieran de la cárcel sin haber demostrado estar rehabilitados.
Lo importante no sería el tiempo de condena sino la corrección del delito social. Sólo estarían fuera los verdaderamente rehabilitados.
¿Qué se le exigiría a un asesino terrorista para demostrar que está rehabilitado para vivir en sociedad, independientemente del tiempo de condena? ¿Cómo le repercutiría la reincidencia en el delito?
Venga, alégranos la existencia y resuelve este otro problema de trigonometría... social.