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> La Ley de Igualdad a debate - Bis, ... debate punto por punto
Calificación 5 V
Ley de Igualdad
¿Estás de acuerdo con la ley?
Si [ 13 ] ** [59.09%]
No [ 8 ] ** [36.36%]
Todavía no lo tengo claro [ 1 ] ** [4.55%]
No es un tema que me interese [ 0 ] ** [0.00%]
¿Crees que esta ley es injusta para alguien?
Si [ 7 ] ** [31.82%]
No [ 13 ] ** [59.09%]
No sabe/No contesta [ 2 ] ** [9.09%]
En caso de haber respondido SI a la pregunta anterior
Para los hombres [ 7 ] ** [31.82%]
Para las mujeres [ 0 ] ** [0.00%]
Yo he votado NO ;P [ 15 ] ** [68.18%]
total de votos: 22
Invitados no pueden votar 
Nynaeve
post 28/07/2007 - 15:12
Publicado: #1


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wub.gif wub.gif wub.gif

I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
6115 LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 14 de la Constitución española proclama el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación
de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio
jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales
sobre derechos humanos, entre los que destaca
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea
General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada
por España en 1983. En este mismo ámbito procede
evocar los avances introducidos por conferencias mundiales
monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing
de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental
en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado
de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad
entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades
entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse
en todas las políticas y acciones de la Unión y de
sus miembros.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de
Roma, se ha desarrollado un acervo comunitario sobre
igualdad de sexos de gran amplitud e importante calado,
a cuya adecuada transposición se dirige, en buena
medida, la presente Ley. En particular, esta Ley incorpora
al ordenamiento español dos directivas en materia de
igualdad de trato, la 2002/73/CE, de reforma de la Directiva
76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la
Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.


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Refresquemos la memoria de lo que ha estado haciendo el PP durante todo este tiempo


¿Que habría pasado si la izquierda hubiera trabajado en equipo? consecuencia del voto útil.. en el 2004 le regalamos 12 escaños al PP, ¿cuántos habremos regalado en estas?

NO a la violencia, NO a la tortura Información ¡¡¡Ojo!!! qué me refiero a TODA, para que nadie interprete cosas que no son

La sentencia quiere aclarar que no sólo se enjuicia calificativos de "desleal, traidor y farsante" por los que se podría haber analizado el historial político de Gallardón, sino "múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión". En este sentido, el texto del fallo aclara que "el querellado, por un lado imputó hechos falsos [...] y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas". (Alguno debería tomar nota, porque hace lo mismo)
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el timbaler
post 28/07/2007 - 15:18
Publicado: #2


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Que ya he votado, no se si bien o mal, pero hecho está .




REINA. jeje.


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Grandola
post 28/07/2007 - 15:26
Publicado: #3


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Bueno, que voy a decir yo de esta ley que no haya sido dicho ya, jejeje. Como vemos en el punto que nos has puesto, esta ley garantiza un precepto constitucional, que es la igualdad de hombres y mujeres, por lo tanto, es un lay hecha desde la perspectiva de género, pero sin tomar en cuestión un género determinado.

Salud,
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Nynaeve
post 28/07/2007 - 15:36
Publicado: #4


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CITA(Grandola @ 28/07/2007 - 16:26) [snapback]93182[/snapback]

Bueno, que voy a decir yo de esta ley que no haya sido dicho ya, jejeje. Como vemos en el punto que nos has puesto, esta ley garantiza un precepto constitucional, que es la igualdad de hombres y mujeres, por lo tanto, es un lay hecha desde la perspectiva de género, pero sin tomar en cuestión un género determinado.

Salud,

Estoy de acuerdo contigo. Pero hay más a cuenta de que no se ha estado cumpliendo la igualdad traigo esta noticia:

12 comunidades con pleno empleo para hombres, ninguna para mujeres
M. V. G. - Madrid - 28/07/2007

Cuatro comunidades autónomas se encuentran en niveles de paro que se consideran técnicamente como de pleno empleo. Se trata de La Rioja (4,94%), Navarra (5,26%), Aragón (5,30%) e Islas Baleares (5,50%). El conjunto del Estado aún se aleja casi tres puntos de este objetivo.

El número de comunidades que tienen pleno empleo aumenta si se analiza solamente el desempleo masculino. La cifra se multiplica por tres y sólo Andalucía, Asturias, Canarias, Comunidad Valenciana y Extremadura, además de Ceuta y Melilla, escapan al anhelado objetivo. Las ciudades autónomas son las que tienen una mayor tasa de desempleo, llegando en el caso de Melilla a superar el 20%.

Las cifras varían enormemente cuando se tiene en cuenta el desempleo de las mujeres, muy superior al de los hombres. La tasa de paro entre el género femenino casi duplica la del masculino, lo que se traduce en que ninguna comunidad logra el pleno empleo al contemplarse únicamente los datos que atañen a las mujeres.

Pese a las diferencias entre géneros y comunidades autónomas, la cifra global mejora. "Este dato de hoy nos sitúa en la posibilidad de llegar al pleno empleo antes del año 2010", declaró el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera. De momento, y tras conocerse los datos de ayer, la meta de un trabajo para casi todos se encuentra más cerca de lo que lo ha estado a lo largo de los últimos 29 años, desde 1978.

_______________________________________

Parece que el camino va a ser largo...

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La sentencia quiere aclarar que no sólo se enjuicia calificativos de "desleal, traidor y farsante" por los que se podría haber analizado el historial político de Gallardón, sino "múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión". En este sentido, el texto del fallo aclara que "el querellado, por un lado imputó hechos falsos [...] y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas". (Alguno debería tomar nota, porque hace lo mismo)
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Grandola
post 28/07/2007 - 15:40
Publicado: #5


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Pues mira lo que leí ayer, la población ocupada crece 3 punto, pero mientras se crean, en la Comunidad de Madrid casi 8.000 puestos de trabajo para hombres, sólo se crean 600 para mujeres.

Son los datos.

PD: Tenemos que tener en cuenta, pero esto ya es un análisis paralelo al tema del hilo, que la creación de puestos de trabajo ha sido en el sector servicio y construcción, principalmente, mientras los puestos de trabajo de la industria han sufrido una caída. Ya vemos donde se crea empleo en Madrid: en la construcción.

Entonces, me toca decir lo de siempre:

¡¡¡Más inversión y menos especulación!!!!
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pelíroja
post 28/07/2007 - 15:47
Publicado: #6


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Es una Ley que lamentablemente hacía mucha falta, como toda ley es compleja pero esta muy bien empezar desde los poderes públicos a cambiar las cosas, sobre todo para aquellas mujeres que por si solas no tienen la sufiente energía para hacerlo.

Primero es importante saber lo que dice, así como conocer su posterior Reglamento, que junto con la Ley, determinará que las cosas vayan cambiando.

LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.

wub.gif


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Nynaeve
post 28/07/2007 - 15:52
Publicado: #7


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CITA(pelíroja @ 28/07/2007 - 16:47) [snapback]93203[/snapback]

Es una Ley que lamentablemente hacía mucha falta, como toda ley es compleja pero esta muy bien empezar desde los poderes públicos a cambiar las cosas, sobre todo para aquellas mujeres que por si solas no tienen la sufiente energía para hacerlo.

Primero es importante saber lo que dice, así como conocer su posterior Reglamento, que junto con la Ley, determinará que las cosas vayan cambiando.

LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.

wub.gif

Esa es la idea, peliroja, ha surgido en un debate con Primeroabril... ha dicho que está dispuesto a debatirla artículo a artículo, por eso voy por partes...

wink.gif

CITA(Grandola @ 28/07/2007 - 16:40) [snapback]93199[/snapback]

Pues mira lo que leí ayer, la población ocupada crece 3 punto, pero mientras se crean, en la Comunidad de Madrid casi 8.000 puestos de trabajo para hombres, sólo se crean 600 para mujeres.

Son los datos.

PD: Tenemos que tener en cuenta, pero esto ya es un análisis paralelo al tema del hilo, que la creación de puestos de trabajo ha sido en el sector servicio y construcción, principalmente, mientras los puestos de trabajo de la industria han sufrido una caída. Ya vemos donde se crea empleo en Madrid: en la construcción.

Entonces, me toca decir lo de siempre:

¡¡¡Más inversión y menos especulación!!!!

Sí lo sé, pero más que análisis paralelo creo que es una constatación de la necesidad que tenemos de esta ley. Muchos solo se quedan en que no es justa porque se está dando prioridad a las mujeres, por vía legal... y quizá lo que también haga falta es "demostrar" la necesidad que existe...

Y ahora, ya me he puesto de mala leche... ¿600 vs 8000?

mad.gif mad.gif mad.gif


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Refresquemos la memoria de lo que ha estado haciendo el PP durante todo este tiempo


¿Que habría pasado si la izquierda hubiera trabajado en equipo? consecuencia del voto útil.. en el 2004 le regalamos 12 escaños al PP, ¿cuántos habremos regalado en estas?

NO a la violencia, NO a la tortura Información ¡¡¡Ojo!!! qué me refiero a TODA, para que nadie interprete cosas que no son

La sentencia quiere aclarar que no sólo se enjuicia calificativos de "desleal, traidor y farsante" por los que se podría haber analizado el historial político de Gallardón, sino "múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión". En este sentido, el texto del fallo aclara que "el querellado, por un lado imputó hechos falsos [...] y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas". (Alguno debería tomar nota, porque hace lo mismo)
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primeroabril
post 28/07/2007 - 16:06
Publicado: #8


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Como acordamos voy a debatir punto por punto, excluyendo el preámbulo y las motivaciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.




Totalmente de acuerdo con este articulado. Sin objeciuones en cuanto a la no discriminación por razón de sexo.





saludos



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Grandola
post 28/07/2007 - 16:13
Publicado: #9


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CITA(Nynaeve @ 28/07/2007 - 16:52) [snapback]93205[/snapback]

Sí lo sé, pero más que análisis paralelo creo que es una constatación de la necesidad que tenemos de esta ley. Muchos solo se quedan en que no es justa porque se está dando prioridad a las mujeres, por vía legal... y quizá lo que también haga falta es "demostrar" la necesidad que existe...

Y ahora, ya me he puesto de mala leche... ¿600 vs 8000?

mad.gif mad.gif mad.gif


Sí, ¿te acuerdas cuando hablábamos de la necesidad de modificar el sistema productivo? Pues entre otras cosas, ese tendría que ser un primer paso hacia la igualdad. Nuestro sistema productivo está obsoleto. No podemos negar que existen profesiones más masculinas que otras. Mientras el empleo que se cree sea de estas profesiones (que además no es un empleo estable, generalmente está sujeto a contratos de obra) pues mal vamos.
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Nynaeve
post 28/07/2007 - 16:20
Publicado: #10


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CITA(primeroabril @ 28/07/2007 - 17:06) [snapback]93214[/snapback]

Como acordamos voy a debatir punto por punto, excluyendo el preámbulo y las motivaciones.


Lo de excluir el preámbulo y las motiviaciones, ¿es por algo en particular? huh.gif , yo lo he incluido porque creo que también es importante.

wink.gif

CITA(Grandola @ 28/07/2007 - 17:13) [snapback]93217[/snapback]

Sí, ¿te acuerdas cuando hablábamos de la necesidad de modificar el sistema productivo? Pues entre otras cosas, ese tendría que ser un primer paso hacia la igualdad. Nuestro sistema productivo está obsoleto. No podemos negar que existen profesiones más masculinas que otras. Mientras el empleo que se cree sea de estas profesiones (que además no es un empleo estable, generalmente está sujeto a contratos de obra) pues mal vamos.

Me voy a perder en esta pregunta, ya te dije que no entendía mucho del tema ¿cómo se consigue eso?, digo lo de modificar el sistema productivo.

huh.gif


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pelíroja
post 28/07/2007 - 16:21
Publicado: #11


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Artículo 4. Integración del principio de igualdad en la
interpretación y aplicación de las normas.
La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres es un principio informador del ordenamiento
jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas.


Artículo 5. Igualdad de trato y de oportunidades en el
acceso al empleo, en la formación y en la promoción
profesionales, y en las condiciones de trabajo.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades

Sobre todo el artículo 5 resulta fundamental en pleno siglo XXI...cuando en Alemania, holanda y resto de Europa ya en los años 60 no tenía estos problemas debido a la alta industrialización claro. cosa que aquí todavía adolecemos de ella.... huh.gif sobre todo el los últimos años donde el ladrillazo ha sido y es el motor de nuestra economía.
mal vamos para crear puesto de trabajo en la equidad..


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Nynaeve
post 28/07/2007 - 16:21
Publicado: #12


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CITA(primeroabril @ 28/07/2007 - 17:06) [snapback]93214[/snapback]

Como acordamos voy a debatir punto por punto, excluyendo el preámbulo y las motivaciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de la Ley

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.

2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
Totalmente de acuerdo con este articulado. Sin objeciuones en cuanto a la no discriminación por razón de sexo.
saludos

Vale, me alegro de que aquí estemos de acuerdo.

biggrin.gif


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NO a la violencia, NO a la tortura Información ¡¡¡Ojo!!! qué me refiero a TODA, para que nadie interprete cosas que no son

La sentencia quiere aclarar que no sólo se enjuicia calificativos de "desleal, traidor y farsante" por los que se podría haber analizado el historial político de Gallardón, sino "múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión". En este sentido, el texto del fallo aclara que "el querellado, por un lado imputó hechos falsos [...] y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas". (Alguno debería tomar nota, porque hace lo mismo)
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primeroabril
post 28/07/2007 - 16:22
Publicado: #13


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Sigamos...

TÍTULO I

El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad(1), la asunción de obligaciones familiares(2)y el estado civil(3).


(1)Aquí supongo que se referirá a los permisos por maternidad o paternidad, al tema de la lactancia o ¿a qué se refiere en concreto? Que yo sepa, las relaciones filiales maternas son muy fuertes en los primeros meses, donde la lactancia natural es algo beneficioso. Hay cosas que la naturaleza define a quien corresponde hacer, salvo imposibilidad.

(2)Eso de la asunción de obligaciones familiares queda ambiguo. ¿Cuales son las obligaciones familiares?¿Aportar dinero, estar con los hijos, los trabajos domésticos...?


(3)Estado civil. Supongo que será con independencia de que se esté civilmente casado o como pareja de hecho o madres sin pareja o viudos . Eso aplica tambien a las uniones entre homosexuales.

saludos smile.gif



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Grandola
post 28/07/2007 - 16:27
Publicado: #14


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CITA(Nynaeve @ 28/07/2007 - 17:20) [snapback]93218[/snapback]

Lo de excluir el preámbulo y las motiviaciones, ¿es por algo en particular? huh.gif , yo lo he incluido porque creo que también es importante.

wink.gif
Me voy a perder en esta pregunta, ya te dije que no entendía mucho del tema ¿cómo se consigue eso?, digo lo de modificar el sistema productivo.

huh.gif


Pues mira, nuestra economía se basa generalmente en un modelo productivo que comparado con Europa y los procesos de deslocalización de empresas, es obsoleto. Los sectores menos productivos son la construcción, la agricultura y los servicios (hostelería, empleados del hogar, comercio, etc.. ) frente a otros sectores como pueden ser las TIC, I+D, etc... El empleo dentro de estos sectores no es empleo estable. Por lo tanto, nuestro sistema tiene fallos estructurales que tienen que ser abordados para conseguir competitividad y poder abordar la estabilidad en el empleo. Eso se consigue con mayor inversión estatal para potenciar los sectores punteros, es decir, se tiene que invertir en formación, innovación y tecnología.
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pelíroja
post 28/07/2007 - 16:29
Publicado: #15


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Es en los Reglamentos donde se establece el desarrollo de la Ley, ¿sabéis si esta Ley ya lo tiene?
a la vez que examinamos la ley podríamos mirar su reglamento....

smile.gif


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Grandola
post 28/07/2007 - 16:29
Publicado: #16


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CITA(primeroabril @ 28/07/2007 - 17:22) [snapback]93223[/snapback]

Sigamos...

TÍTULO I

El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad(1), la asunción de obligaciones familiares(2)y el estado civil(3).
(1)Aquí supongo que se referirá a los permisos por maternidad o paternidad, al tema de la lactancia o ¿a qué se refiere en concreto? Que yo sepa, las relaciones filiales maternas son muy fuertes en los primeros meses, donde la lactancia natural es algo beneficioso. Hay cosas que la naturaleza define a quien corresponde hacer, salvo imposibilidad.

(2)Eso de la asunción de obligaciones familiares queda ambiguo. ¿Cuales son las obligaciones familiares?¿Aportar dinero, estar con los hijos, los trabajos domésticos...?
(3)Estado civil. Supongo que será con independencia de que se esté civilmente casado o como pareja de hecho o madres sin pareja o viudos . Eso aplica tambien a las uniones entre homosexuales.

saludos smile.gif



No sabía yo que usted tuviese tantas lagunas, viéndolo discutir tan apasionadamente, pensaba que estos conceptos que son fundamentales para entender la ley los tendría superados. tongue.gif

Saludos
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Nynaeve
post 28/07/2007 - 16:31
Publicado: #17


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CITA(primeroabril @ 28/07/2007 - 17:22) [snapback]93223[/snapback]

Sigamos...

TÍTULO I

El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación

Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad(1), la asunción de obligaciones familiares(2)y el estado civil(3).
(1)Aquí supongo que se referirá a los permisos por maternidad o paternidad, al tema de la lactancia o ¿a qué se refiere en concreto? Que yo sepa, las relaciones filiales maternas son muy fuertes en los primeros meses, donde la lactancia natural es algo beneficioso. Hay cosas que la naturaleza define a quien corresponde hacer, salvo imposibilidad.

(2)Eso de la asunción de obligaciones familiares queda ambiguo. ¿Cuales son las obligaciones familiares?¿Aportar dinero, estar con los hijos, los trabajos domésticos...?
(3)Estado civil. Supongo que será con independencia de que se esté civilmente casado o como pareja de hecho o madres sin pareja o viudos . Eso aplica tambien a las uniones entre homosexuales.

saludos smile.gif


No, creo que no lo has entendido, esto lo que quiere decir es que no se puede discriminar por ninguno de esos casos.

Ejemplos:

1.- No se puede discriminar a nadie que se tome la hora de lactancia
2.- Por ejemplo, en un momento dado, tener que hacerse cargo de un familiar enfermo
3.- No se puede discriminar a nadie por si está, casado, soltero, arrejuntao, ....

wink.gif

Vamos, es lo que yo interpreto.


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La sentencia quiere aclarar que no sólo se enjuicia calificativos de "desleal, traidor y farsante" por los que se podría haber analizado el historial político de Gallardón, sino "múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M que han traspasado la libertad de expresión". En este sentido, el texto del fallo aclara que "el querellado, por un lado imputó hechos falsos [...] y por otro, utilizó de forma reiterada insultos y descalificaciones con imputaciones gravemente ofensivas". (Alguno debería tomar nota, porque hace lo mismo)
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primeroabril
post 28/07/2007 - 16:34
Publicado: #18


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CITA(Grandola @ 28/07/2007 - 16:29) [snapback]93234[/snapback]


No sabía yo que usted tuviese tantas lagunas, viéndolo discutir tan apasionadamente, pensaba que estos conceptos que son fundamentales para entender la ley los tendría superados. tongue.gif

Saludos


Lagunas de entendimiento de un texto que parece muy genérico y poco definido. Podría decir ilibertad ,gualdad y fraternidad en las relaciones familiares y sería lo mismo.

saludos
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Grandola
post 28/07/2007 - 16:39
Publicado: #19


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CITA(Nynaeve @ 28/07/2007 - 17:31) [snapback]93236[/snapback]

No, creo que no lo has entendido, esto lo que quiere decir es que no se puede discriminar por ninguno de esos casos.

Ejemplos:

1.- No se puede discriminar a nadie que se tome la hora de lactancia
2.- Por ejemplo, en un momento dado, tener que hacerse cargo de un familiar enfermo
3.- No se puede discriminar a nadie por si está, casado, soltero, arrejuntao, ....

wink.gif

Vamos, es lo que yo interpreto.


Pues significa, entre otras cosas, poner freno a la discriminación que sufre la mujer por motivo de su maternidad. ¿Creéis que las empresas contratan a mujeres embarazadas? Pues va a ser que no, a pesar de que durante el tiempo de la baja por maternidad, la relación con la empresa se mantiene en suspenso y cotiza por la trabajadora la seguridad social. Todavía hay mucho tema tabú. Generalmente las cargas familiares las asume la mujer. Una mujer con hijos pequeños en complicado que encuentre trabajo porque los niños se ponen malos, alguien los tiene que llevar y recoger del colegio, etc... Y el tercer punto imagino que será también porque las mujeres que se casan, algunas eran despedidas, porque eran futuribles mamás. La ley deja muy claro que no se puede discriminar a nadie por esos motivos, pero lo que dice la ley es que no se puede discriminar ni al hombre ni a la mujer por esos motivos.

Porque eso que ha pegado primeroabril, simplemente es la definición del concepto "principio de igualdad". Para conseguir ese principio, lo primero que se tiene que hacer es no discriminar a nadie por esos motivos.Pero vamos que esto es sólo el principio de igualdad, la ley dice más cosas, es decir, la ley lo que desarrolla es como poner en práctica dicho principio.
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primeroabril
post 28/07/2007 - 16:39
Publicado: #20


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CITA(Nynaeve @ 28/07/2007 - 16:31) [snapback]93236[/snapback]

No, creo que no lo has entendido, esto lo que quiere decir es que no se puede discriminar por ninguno de esos casos.

Ejemplos:

1.- No se puede discriminar a nadie que se tome la hora de lactancia
2.- Por ejemplo, en un momento dado, tener que hacerse cargo de un familiar enfermo
3.- No se puede discriminar a nadie por si está, casado, soltero, arrejuntao, ....

wink.gif

Vamos, es lo que yo interpreto.


El Estatuto de los Trabajadores recoge todos estos conceptos de permisos con y sin sueldo y las situaciones con derecho a ausentarse del trabajo y su duración, sin discriminación de sexo.

Lo que quiero decir con mi comentario es que el texto es muy ambiguo y generalista. Supongo que como dice Pelirroja habrá Reglamentos que desarrollen aquello que no esté contemplado en otras Leyes o como en este caso en el propio Estatuto de los Trabajadores.


Es solo una manera de empezar a debatir.

saludos rolleyes.gif
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